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El derecho al desarrollo. Entre la utopía y la realidad.

Publicado en el Diario de Chiapas el 14 de octubre de 2018.

EL DERECHO AL DESARROLLO. ENTRE LA UTOPÍA Y LA REALIDAD

Manuel de Jesús CORADO DE PAZ

 

A partir de la segunda mitad del siglo XVIII comenzó a configurarse un proceso de transformación en diversos ámbitos (económico, social y tecnológico, principalmente), me refiero a lo que conocemos como la Revolución Industrial o Primera Revolución Industrial. Sin embargo, esta serie de cambios que comenzaron a gestarse en esa época han generado consecuencias adversas al ambiente, lo que nos ha llevado a un escenario en el que debemos adaptarnos a las consecuencias de nuestras acciones, y afrontar la hostilidad de la naturaleza.

 

Es sabido que la preocupación por la temática ambiental, al menos desde el ámbito jurídico, data de 1972, año en que se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, siendo ese año en el que surge el término ecodesarrollo como una nueva estrategia de desarrollo; hasta llegar a 1987, año en el que se publicó el Informe “Nuestro Futuro Común” – también conocido como “Informe Brundtland” debido a que Gro Harlem Brundtland presidió la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo que lo elaboró – que definió al desarrollo sustentable como aquél que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, soportándose en tres grandes pilares: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección al ambiente.

 

Sin embargo, el reconocimiento del desarrollo como derecho humano data del 4 de diciembre de 1986, poco antes de la publicación del Informe Brundtland, fecha en la que la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en la que se reconoció que éste es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él; y que implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación.

 

De esta manera, el derecho al desarrollo es un derecho individual y colectivo, es decir, todos los seres humanos y pueblos tienen derecho al desarrollo, pero no a cualquier tipo de desarrollo, sino a uno que implique el respeto de los derechos humanos y con un enfoque sustentable, lo que implica considerar la equidad social y la protección al ambiente, y no solamente el desarrollo económico, que generalmente lo identifica dado el carácter individualista y patrimonial que le hemos asignado, y que nos ha llevado a confundir crecimiento con desarrollo.

 

Este derecho, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, incluye el derecho de participación, el derecho a ser el sujeto central del desarrollo, el derecho a la distribución justa, el derecho a la no discriminación, el derecho a la libre determinación, el derecho a la realización libre y plena, y el derecho a estar protegido de las excepciones.

 

Así, esta declaración reconoce los problemas que afrontamos y que nos apremian, como la brecha cada más amplia entre pobres y ricos, la falta de alimentos, el cambio climático, las crisis económicas, los conflictos armados, el desempleo, por mencionar solo algunos cuyo escenario es global. Por ende, el derecho al desarrollo procura erradicar la pobreza, fomentar la dignidad, brindar oportunidades equitativas para todos y satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos, sin que esto traiga consigo efectos adversos al ambiente, coadyuvando con ello a la concretización del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos en general.

 

Sin embargo, muchos seres humanos y pueblos aún están alejados de tan anhelado desarrollo; de tener condiciones de vida digna; o de contar con oportunidades y libertades que les permitan mejorar tales condiciones. Por lo que la pobreza endémica, el hambre, la exclusión de los sistemas de salud y educación, las marcadas desigualdades sociales, la violencia y la inseguridad, son un recordatorio que estas aspiraciones establecidas en el ámbito internacional siguen siendo eso.

 

En virtud de lo anterior, el desarrollo y el progreso no deben asimilarse al crecimiento económico que todo lo consume, por el contrario, deben distinguirse, pues mientras los primeros procuran el bienestar compartido, el último solamente se enfoca a satisfacer intereses particulares, en consecuencia, es necesario generar cambios que privilegien la solidaridad y la cooperación, en aras de cumplir con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, pilares sobre los que se sustentan los derechos humanos, que a su vez encuentran su fundamento básico en la dignidad humana, pero sobre todo es necesario pugnar por su efectividad ya que su reconocimiento no basta para hacerlo realidad.

 

Así, tal como señaló Kofi Annan, hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político… que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles.

 

 

Correo electrónico: coradodepaz.manuel@ciijus.org